Micelio
Auto1 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Berona Argumedo Virginia Evangelina·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Reconocimiento Pago De Prestaciones Laborales De Madre Comunitaria-Presunta Relación De Trabajo Con El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de relación laboral con el Estado sin certeza de la modalidad de vinculación que se pretende
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería.

Se presenta la controversia por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, contra Colpensiones, con el objetivo de solicitar la nulidad de los actos administrativos que le negaron el reconocimiento de su pensión de vejez y el pago de dicha prestación, a la que aduce tener derecho por los aportes realizados al fondo de pensiones en su labor de madre comunitaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza el precedente de los Autos 054 y 061 de 2022, y 273 de 2024, para concluir que, de acuerdo con las pretensiones de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo y el consecuente reconocimiento pensional por parte del Estado, cuando no exista certeza sobre si la pretensión se basa en la categoría de empleado público o de trabajador oficial, la jurisdicción competente para conocer del caso es la contencioso administrativa, con fundamento en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011, subregla que se ajusta a lo previsto en Auto 2026 de 2023.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Virginia Evangelina Berona Argumedo contra Colpensiones, con el objetivo de solicitar la nulidad de los actos administrativos que le negaron el reconocimiento de su pensión de vejez.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5587 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.